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Dictamen 823/26 de 2017

17 de febrero de 2017 · Género/protección

Derechos fundamentales; Idenidad de género; Uso de servicios higiénicos; Empleador; Facultad de administración; Reglamento Interno; Género

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Atiende presentación relativa al cumplimiento de la obligación que el art.22 del D.S. 594 impone a la empresa en materia de servicios higiénicos en caso de un trabajador transexual. RDIC.: 1) Esta Dirección no se encuentra facultada para disponer la forma concreta y específica en que el empleador debe regular una materia interna, como es el uso de los servicios higiénicos de su personal, por cuanto ello le compete a…

Número823/26
Fecha17 de febrero de 2017
Eje doctrinarioGénero/protección
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo5 Bachelet II (14-18)