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Dictamen 824/21 de 2003

26 de febrero de 2003 · Término/despido/finiquito

Dirección del Trabajo. Competencia. Finiquito. Reserva de derechos.

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La doctrina contenida en el punto N º 2 del Ordinario N º 4761/219, de 13-12-2002, de este Servicio, se entiende complementada en cuanto los Inspectores del Trabajo tienen competencia para conocer y resolver reclamos de trabajadores relacionados con derechos reservados en un finiquito, en todos aquellos casos en que no exista controversia entre las partes, referente a la existencia misma del derecho.

Número824/21
Fecha26 de febrero de 2003
Eje doctrinarioTérmino/despido/finiquito
Quién consultaDT de oficio/interno
Periodo2 Lagos (00-06)