Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 824/21 de 2003
Dirección del Trabajo. Competencia. Finiquito. Reserva de derechos.
Qué resolvió
La doctrina contenida en el punto N º 2 del Ordinario N º 4761/219, de 13-12-2002, de este Servicio, se entiende complementada en cuanto los Inspectores del Trabajo tienen competencia para conocer y resolver reclamos de trabajadores relacionados con derechos reservados en un finiquito, en todos aquellos casos en que no exista controversia entre las partes, referente a la existencia misma del derecho.
Datos del documento
| Número | 824/21 |
|---|---|
| Fecha | 26 de febrero de 2003 |
| Eje doctrinario | Término/despido/finiquito |
| Quién consulta | DT de oficio/interno |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |