Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 828/15 de 2007
Negociación Colectiva. Extensión de Beneficios. Aporte Sindical. Procedencia.
Qué resolvió
Los trabajadores a quienes el empleador les hizo extensivos los beneficios de un contrato colectivo de trabajo, y que con posterioridad han suscrito un convenio colectivo, se encuentran obligados a seguir efectuando el aporte del setenta y cinco por ciento de la cuota sindical a que se refiere el artículo 346 del Código del Trabajo.
Datos del documento
| Número | 828/15 |
|---|---|
| Fecha | 5 de marzo de 2007 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 3 Bachelet I (06-10) |