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Dictamen 828/15 de 2007

5 de marzo de 2007 · Sindical/colectivo

Negociación Colectiva. Extensión de Beneficios. Aporte Sindical. Procedencia.

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Los trabajadores a quienes el empleador les hizo extensivos los beneficios de un contrato colectivo de trabajo, y que con posterioridad han suscrito un convenio colectivo, se encuentran obligados a seguir efectuando el aporte del setenta y cinco por ciento de la cuota sindical a que se refiere el artículo 346 del Código del Trabajo.

Número828/15
Fecha5 de marzo de 2007
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo3 Bachelet I (06-10)