Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 8332/342 de 1995
Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación
Qué resolvió
No resulta procedente exigir el pago del bono por turnos contemplado en el inciso 4º de la cláusula Nº 11 del Contrato Colectivo suscrito entre el Sindicato de Trabajadores Nº 1 de la Compañía Minera de Panulcillo S.A. y la misma Empresa, en el evento de que los dependientes no realicen efectivamente el reemplazo del turno saliente.
Datos del documento
| Número | 8332/342 |
|---|---|
| Fecha | 27 de diciembre de 1995 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |