Generado con IA por Unholster

Dictamen 8332/342 de 1995

27 de diciembre de 1995 · Sindical/colectivo

Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación

Ver el documento en la DT

No resulta procedente exigir el pago del bono por turnos contemplado en el inciso 4º de la cláusula Nº 11 del Contrato Colectivo suscrito entre el Sindicato de Trabajadores Nº 1 de la Compañía Minera de Panulcillo S.A. y la misma Empresa, en el evento de que los dependientes no realicen efectivamente el reemplazo del turno saliente.

Número8332/342
Fecha27 de diciembre de 1995
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)