Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 836/46 de 2004
Feriado Proporcional. Base de Cálculo. Gratificación.
Qué resolvió
Para los efectos de calcular la indemnización por concepto de feriado proporcional a que se refiere el inciso 3º del artículo 73 del Código del Trabajo, no resulta jurídicamente procedente incluir la gratificación legal que se paga mensualmente a los trabajadores por haberse convenido así en los respectivos contratos de trabajo, cualquiera que sea el sistema remuneracional a que se encuentran afectos, sin perjuicio…
Datos del documento
| Número | 836/46 |
|---|---|
| Fecha | 24 de febrero de 2004 |
| Eje doctrinario | Jornada/tiempo |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |