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Dictamen 836/46 de 2004

24 de febrero de 2004 · Jornada/tiempo

Feriado Proporcional. Base de Cálculo. Gratificación.

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Para los efectos de calcular la indemnización por concepto de feriado proporcional a que se refiere el inciso 3º del artículo 73 del Código del Trabajo, no resulta jurídicamente procedente incluir la gratificación legal que se paga mensualmente a los trabajadores por haberse convenido así en los respectivos contratos de trabajo, cualquiera que sea el sistema remuneracional a que se encuentran afectos, sin perjuicio…

Número836/46
Fecha24 de febrero de 2004
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo2 Lagos (00-06)