Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 843/41 de 2001
Remuneración; Calificación de Beneficios
Qué resolvió
La remuneración de la jornada extraordinaria garantizada jurídicamente no tiene el carácter de sueldo, como asimismo, el desempeño de horas adicionales a esta jornada así garantizada es ilegal, las que deben interrumpirse de inmediato.
Datos del documento
| Número | 843/41 |
|---|---|
| Fecha | 9 de marzo de 2001 |
| Eje doctrinario | Remuneración |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |