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Dictamen 843/41 de 2001

9 de marzo de 2001 · Remuneración

Remuneración; Calificación de Beneficios

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La remuneración de la jornada extraordinaria garantizada jurídicamente no tiene el ca­rácter de sueldo, como asimis­mo, el desempeño de horas adi­cionales a esta jornada así garantizada es ilegal, las que deben interrumpirse de inme­diato.

Número843/41
Fecha9 de marzo de 2001
Eje doctrinarioRemuneración
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo2 Lagos (00-06)