Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 845/48 de 2002
Colegios Particulares Subvencionados; Corporaciones Municipales; Jornada Nocturna; Descanso Semanal; Duración
Qué resolvió
Para el personal docente dependiente de una Corporación Municipal de Educación que se desempeñe en jornada nocturna, no resulta aplicable en forma supletoria lo dispuesto en el artículo 36 del Código del Trabajo, en orden a que el descanso semanal por los días domingo y festivos debe comenzar a más tardar a las 21 horas del día anterior al domingo o festivo, y concluir a las 6 horas del día siguiente de éstos.
Datos del documento
| Número | 845/48 |
|---|---|
| Fecha | 21 de marzo de 2002 |
| Eje doctrinario | Estatutos especiales |
| Quién consulta | Estado/Organismo |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |