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Dictamen 845/48 de 2002

21 de marzo de 2002 · Estatutos especiales

Colegios Particulares Subvencionados; Corporaciones Municipales; Jornada Nocturna; Descanso Semanal; Duración

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Para el personal docente dependiente de una Corporación Municipal de Educación que se desempeñe en jornada nocturna, no resulta aplicable en forma supletoria lo dispuesto en el artículo 36 del Código del Trabajo, en orden a que el descanso semanal por los días domingo y festivos debe comenzar a más tardar a las 21 horas del día anterior al domingo o festivo, y concluir a las 6 horas del día siguiente de éstos.

Número845/48
Fecha21 de marzo de 2002
Eje doctrinarioEstatutos especiales
Quién consultaEstado/Organismo
Periodo2 Lagos (00-06)