Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 876/24 de 2003
1) Personal no docente. Feriado. 2) Personal no docente. Feriado Proporcional. Procedencia.
Qué resolvió
1) El personal no docente que presta servicios en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal debe hacer uso de su feriado legal en los términos previstos en el artículo 74 del Código del Trabajo, durante el período de interrupción de las actividades escolares no procediendo considerar, para tales efectos, los lapsos de suspensión de actividades escolares en el resto del año.
Datos del documento
| Número | 876/24 |
|---|---|
| Fecha | 4 de marzo de 2003 |
| Eje doctrinario | Jornada/tiempo |
| Quién consulta | Estado/Organismo |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |