Generado con IA por Unholster

Dictamen 876/24 de 2003

4 de marzo de 2003 · Jornada/tiempo

1) Personal no docente. Feriado. 2) Personal no docente. Feriado Proporcional. Procedencia.

Ver el documento en la DT

1) El personal no docente que presta servicios en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal debe hacer uso de su feriado legal en los términos previstos en el artículo 74 del Código del Trabajo, durante el período de interrupción de las actividades escolares no procediendo considerar, para tales efectos, los lapsos de suspensión de actividades escolares en el resto del año.

Número876/24
Fecha4 de marzo de 2003
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaEstado/Organismo
Periodo2 Lagos (00-06)