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Dictamen 876/32 de 2005

2 de marzo de 2005 · Término/despido/finiquito

1.-Finiquito. Ministro de Fe. Ratificación. Formalidades. 2.-Finiquito. Ministro de Fe. Competencia.

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1) En conformidad a lo dispuesto por el inciso 1º del artículo 177 del Código del Trabajo, para su eventual invocación por el empleador, podrán firmar el finiquito, junto con el interesado, el presidente de un sindicato interempresa o el delegado sindical de dicha organización en la empresa.

Número876/32
Fecha2 de marzo de 2005
Eje doctrinarioTérmino/despido/finiquito
Quién consultaEstado/Organismo
Periodo2 Lagos (00-06)