Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 876/32 de 2005
1.-Finiquito. Ministro de Fe. Ratificación. Formalidades. 2.-Finiquito. Ministro de Fe. Competencia.
Qué resolvió
1) En conformidad a lo dispuesto por el inciso 1º del artículo 177 del Código del Trabajo, para su eventual invocación por el empleador, podrán firmar el finiquito, junto con el interesado, el presidente de un sindicato interempresa o el delegado sindical de dicha organización en la empresa.
Datos del documento
| Número | 876/32 |
|---|---|
| Fecha | 2 de marzo de 2005 |
| Eje doctrinario | Término/despido/finiquito |
| Quién consulta | Estado/Organismo |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |