Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 877/16 de 2007
1) Jornada de Trabajo. Trabajadores de los Cuerpos de Bomberos. 2) Jornada de Trabajo. Trabajadores de los Cuerpos de Bomberos. Vigencia.
Qué resolvió
1) En conformidad a lo prevenido por el artículo 152 bis del Código del Trabajo, los trabajadores de los Cuerpos de Bomberos que vivan en dependencias de su empleador, no están sujetos a horario, sino que éste es determinado por la naturaleza de su labor, debiendo tener normalmente un descanso absoluto mínimo de 12 horas diarias;
Datos del documento
| Número | 877/16 |
|---|---|
| Fecha | 7 de marzo de 2007 |
| Eje doctrinario | Jornada/tiempo |
| Quién consulta | Trabajador sin sindicato |
| Periodo | 3 Bachelet I (06-10) |