Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 9/2 de 2004
Empresas de Muellaje. Garantías. Devolución.
Qué resolvió
Para los efectos de la devolución de la garantía otorgada por las empresas de muellaje debe, siempre y en todo caso, computarse el plazo de seis meses desde la última actuación de la empresa como empresa de muellaje, lo cual debe ser acreditado mediante la información que al efecto entregue la Autoridad Marítima, sin atender a la circunstancia de haberse renovado o no la referida garantía.
Datos del documento
| Número | 9/2 |
|---|---|
| Fecha | 5 de enero de 2004 |
| Eje doctrinario | Otros |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |