Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 904/38 de 1996
Organizaciones sindicales; Permiso sindical; Acuerdo; Modificación
Qué resolvió
El pago reiterado de las horas de permiso sindical por parte del Club de Polo y Equitación San Cristobal, unido a la aquiescencia del sindicato respectivo, constituye un acuerdo de las partes en los términos previstos por el artículo 249 inciso final del Código del Trabajo, razón por la cual no resulta procedente que el empleador, en forma unilateral, suprima el pago de dicho beneficio.
Datos del documento
| Número | 904/38 |
|---|---|
| Fecha | 1 de febrero de 1996 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |
Doctrina posterior
Este dictamen reconsideracion rechazada por 95-56 (1995-07-05).