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Dictamen 904/38 de 1996

1 de febrero de 1996 · Sindical/colectivo

Organizaciones sindicales; Permiso sindical; Acuerdo; Modificación

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El pago reiterado de las horas de permiso sindical por parte del Club de Polo y Equitación San Cristobal, unido a la aquiescencia del sindicato respectivo, constituye un acuerdo de las partes en los términos previstos por el artículo 249 inciso final del Código del Trabajo, razón por la cual no resulta procedente que el empleador, en forma unilateral, suprima el pago de dicho beneficio.

Número904/38
Fecha1 de febrero de 1996
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo1 Frei R-T (95-00)

Este dictamen reconsideracion rechazada por 95-56 (1995-07-05).