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Dictamen 91/1 de 2002

11 de enero de 2002 · Sindical/colectivo

Negociación Colectiva; Buenos Oficios; Comisión Negociadora

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1.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 374 bis, del Código del Trabajo, la solicitud de interposición de los buenos oficios del Inspector del Trabajo, en un proceso de negociación colectiva, debe efectuarla la comisión negociadora laboral, por la mayoría absoluta de los integrantes, debiendo suscribirla los miembros de ella que conforman dicha mayoría.

Número91/1
Fecha11 de enero de 2002
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaDT de oficio/interno
Periodo2 Lagos (00-06)