Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 91/1 de 2002
Negociación Colectiva; Buenos Oficios; Comisión Negociadora
Qué resolvió
1.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 374 bis, del Código del Trabajo, la solicitud de interposición de los buenos oficios del Inspector del Trabajo, en un proceso de negociación colectiva, debe efectuarla la comisión negociadora laboral, por la mayoría absoluta de los integrantes, debiendo suscribirla los miembros de ella que conforman dicha mayoría.
Datos del documento
| Número | 91/1 |
|---|---|
| Fecha | 11 de enero de 2002 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | DT de oficio/interno |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |