Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 914/37 de 1995
Personal de vigilancia Seguro de vida.
Qué resolvió
Las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de asesoría o de prestación de servicios en materias inherentes a seguridad o de capacitación de vigilantes privados, están obligados respecto del personal que por su intermedio realiza labores de nochero, portero, rondín u otras de similar carácter, a contratar un seguro de vida en su beneficio.
Datos del documento
| Número | 914/37 |
|---|---|
| Fecha | 7 de febrero de 1995 |
| Eje doctrinario | Otros |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |