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Dictamen 914/37 de 1995

7 de febrero de 1995 · Otros

Personal de vigilancia Seguro de vida.

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Las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de asesoría o de prestación de servicios en materias inherentes a seguridad o de capacitación de vigilantes privados, están obligados respecto del personal que por su intermedio realiza labores de nochero, portero, rondín u otras de similar carácter, a contratar un seguro de vida en su beneficio.

Número914/37
Fecha7 de febrero de 1995
Eje doctrinarioOtros
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo1 Frei R-T (95-00)