Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 917/18 de 2015
Sala cuna; Trabajadora que cumple funciones en su domicilio; Gasto de sala cuna; Gastos de traslado; Género
Qué resolvió
1) La empresa Andean Management S.A se encuentra obligada a otorgar el beneficio de sala cuna a sus dependientas, aun cuando laboren en su domicilio, para cuyo efecto deberá optar por una de las tres alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo, antes citado.
Datos del documento
| Número | 917/18 |
|---|---|
| Fecha | 26 de febrero de 2015 |
| Eje doctrinario | Género/protección |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Periodo | 5 Bachelet II (14-18) |