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Dictamen 917/18 de 2015

26 de febrero de 2015 · Género/protección

Sala cuna; Trabajadora que cumple funciones en su domicilio; Gasto de sala cuna; Gastos de traslado; Género

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1) La empresa Andean Management S.A se encuentra obligada a otorgar el beneficio de sala cuna a sus dependientas, aun cuando laboren en su domicilio, para cuyo efecto deberá optar por una de las tres alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo, antes citado.

Número917/18
Fecha26 de febrero de 2015
Eje doctrinarioGénero/protección
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo5 Bachelet II (14-18)