Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 918/61 de 1998
Negociación colectiva; Huelga; Equipo de emergencia
Qué resolvió
El empleador puede requerir legalmente a los trabajadores un equipo de emergencia desde el instante que se acuerde la huelga, sin perjuicio que trabajadores y empleador puedan convencionalmente idear medidas complementarias a las legales en cualquier momento del proceso de negociación colectiva.
Datos del documento
| Número | 918/61 |
|---|---|
| Fecha | 23 de febrero de 1998 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Estado/Organismo |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |