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Dictamen 918/61 de 1998

23 de febrero de 1998 · Sindical/colectivo

Negociación colectiva; Huelga; Equipo de emergencia

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El empleador puede requerir legalmente a los trabajadores un equipo de emergencia desde el instante que se acuerde la huelga, sin perjuicio que trabajadores y empleador puedan convencionalmente idear medidas complementarias a las legales en cualquier momento del proceso de negociación colectiva.

Número918/61
Fecha23 de febrero de 1998
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaEstado/Organismo
Periodo1 Frei R-T (95-00)