Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 951/50 de 2004
Organizaciones Sindicales. Fusión. Alcance.
Qué resolvió
La fusión de organizaciones sindicales no afecta en caso alguno la titularidad ni el ejercicio de derechos derivados de instrumentos colectivos celebrados por las organizaciones sindicales fusionadas, debiendo la nueva organización sindical surgida del proceso de fusión, cuando corresponda, representar a los trabajadores afectos a dichos instrumentos
Datos del documento
| Número | 951/50 |
|---|---|
| Fecha | 5 de marzo de 2004 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | DT de oficio/interno |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |