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Dictamen 951/50 de 2004

5 de marzo de 2004 · Sindical/colectivo

Organizaciones Sindicales. Fusión. Alcance.

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La fusión de organizaciones sindicales no afecta en caso alguno la titularidad ni el ejercicio de derechos derivados de instrumentos colectivos celebrados por las organizaciones sindicales fusionadas, debiendo la nueva organización sindical surgida del proceso de fusión, cuando corresponda, representar a los trabajadores afectos a dichos instrumentos

Número951/50
Fecha5 de marzo de 2004
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaDT de oficio/interno
Periodo2 Lagos (00-06)