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Dictamen 961/18 de 2016

15 de febrero de 2016 · Jornada/tiempo

Trabajadores del comercio; Siete días domingo de descanso anual adicional; Improcedencia de modificar unilateralmente la duración y distribución de la jornada

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1.- No resulta jurídicamente procedente que el empleador unilateralmente modifique el sistema de distribución de la jornada de trabajo y descansos que se venía utilizando con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº20.823, sin que previamente cuente con el acuerdo de los trabajadores.

Número961/18
Fecha15 de febrero de 2016
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo5 Bachelet II (14-18)