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Dictamen 995/30 de 2023

14 de julio de 2023 · Sindical/colectivo

Negociación Colectiva; Artículo 304 incisos 3° y 4° del Código del Trabajo; Ámbito de aplicación

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1. La prohibición de negociar colectivamente, prevista en el artículo 304 inciso 3° del Código del Trabajo, resulta aplicable exclusivamente a las empresas públicas o privadas, cuyos presupuestos hayan sido financiados, en cualquiera de los dos últimos años calendario, en más de un 50% por el Estado, directamente o a través de derechos o impuestos;

Número995/30
Fecha14 de julio de 2023
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaDT de oficio/interno
Periodo7 Boric (22-26)