Ordinario · Dirección del Trabajo
Ordinario 1033 de 2020
Bono compensatorio de sala cuna. Ubicación geográfica.
Qué resolvió
No resulta jurídicamente procedente acoger su solicitud toda vez que no se ha acreditado que exista un impedimento absoluto para otorgar el beneficio de sala cuna. Sin perjuicio de lo anterior se hace presente que la empresa tiene la obligación de cumplir con el beneficio de sala cuna eligiendo una cuya ubicación…
Datos del documento
| Número | 1033 |
|---|---|
| Fecha | 27 de febrero de 2020 |
| Eje doctrinario | Otros |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Sector | — |
| Región | Araucanía |
| Empleador | Consorcio Merken SpA |