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Ordinario 1033 de 2020

27 de febrero de 2020 · Otros

Bono compensatorio de sala cuna. Ubicación geográfica.

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No resulta jurídicamente procedente acoger su solicitud toda vez que no se ha acreditado que exista un impedimento absoluto para otorgar el beneficio de sala cuna. Sin perjuicio de lo anterior se hace presente que la empresa tiene la obligación de cumplir con el beneficio de sala cuna eligiendo una cuya ubicación…

Número1033
Fecha27 de febrero de 2020
Eje doctrinarioOtros
Quién consultaEmpresa/Empleador
Sector
RegiónAraucanía
EmpleadorConsorcio Merken SpA