Ordinario · Dirección del Trabajo
Ordinario 1229 de 2021
Asistentes de la Educación; Ley N°21.109; Feriado
Qué resolvió
El feriado de los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares subvencionados está regulado exclusivamente por la norma especial del artículo 41 de la ley Nº21.109, sin que resulten aplicables el feriado progresivo y proporcional del Código del Trabajo.
Datos del documento
| Número | 1229 |
|---|---|
| Fecha | 12 de abril de 2021 |
| Eje doctrinario | Jornada/tiempo |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Sector | Educación |
| Región | Biobío |
| Empleador | Colegio Valle de Hualqui |