Ordinario · Dirección del Trabajo
Ordinario 1409 de 2020
Asistentes de la Educación; Ley N°21.109
Qué resolvió
Los días trabajados por los asistentes de la educación durante el feriado no pueden ser compensados en dinero, debiendo las partes alcanzar un acuerdo que fije la época en que se hará efectivo el feriado compensatorio.
Datos del documento
| Número | 1409 |
|---|---|
| Fecha | 8 de abril de 2020 |
| Eje doctrinario | Estatutos especiales |
| Quién consulta | Trabajador sin sindicato |
| Sector | Educación |
| Región | Biobío |
| Empleador | — |