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Ordinario 1409 de 2020

8 de abril de 2020 · Estatutos especiales

Asistentes de la Educación; Ley N°21.109

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Los días trabajados por los asistentes de la educación durante el feriado no pueden ser compensados en dinero, debiendo las partes alcanzar un acuerdo que fije la época en que se hará efectivo el feriado compensatorio.

Número1409
Fecha8 de abril de 2020
Eje doctrinarioEstatutos especiales
Quién consultaTrabajador sin sindicato
SectorEducación
RegiónBiobío
Empleador