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Ordinario 1679 de 2022

26 de septiembre de 2022 · Otros

Establecimientos educacionales. Principio de ajenidad.

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El empleador debe pagar la asignación que se reclama desde el momento en que los trabajadores comenzaron a prestar sus servicios de manera remota, debido a normativa emanada de la autoridad pertinente por la emergencia causada por el COVID 19.

Número1679
Fecha26 de septiembre de 2022
Eje doctrinarioOtros
Quién consultaTrabajador con sindicato
SectorEducación
RegiónTarapacá
EmpleadorSociedad Educacional HB SPA