Ordinario · Dirección del Trabajo
Ordinario 1679 de 2022
Establecimientos educacionales. Principio de ajenidad.
Qué resolvió
El empleador debe pagar la asignación que se reclama desde el momento en que los trabajadores comenzaron a prestar sus servicios de manera remota, debido a normativa emanada de la autoridad pertinente por la emergencia causada por el COVID 19.
Datos del documento
| Número | 1679 |
|---|---|
| Fecha | 26 de septiembre de 2022 |
| Eje doctrinario | Otros |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Sector | Educación |
| Región | Tarapacá |
| Empleador | Sociedad Educacional HB SPA |