Ordinario · Dirección del Trabajo
Ordinario 1720 de 2016
Asociación de funcionarios; Directorio regional o provincial
Qué resolvió
En conformidad a la norma del artículo 17, inciso 2° de la ley N°19.296, solo podrá conformarse un directorio por región -sea este provincial o regional-; por tanto, no resulta jurídicamente procedente que los funcionarios de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, pertenecientes a la Región Metropolitana…
Datos del documento
| Número | 1720 |
|---|---|
| Fecha | 29 de marzo de 2016 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Trabajador sin sindicato |
| Sector | Sector público/Municipal |
| Región | Metropolitana |
| Empleador | Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas |