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Ordinario 1874 de 2016

8 de abril de 2016 · Sindical/colectivo

Trabajadores Portuarios; Relación Laboral; Eventuales o Transitorios; Fuero Comité Paritario

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1.- La relación laboral que une a un trabajador portuario eventual con una empresa de muellaje no puede ser calificada como un vínculo laboral de carácter permanente, dado que ellos tienen la calidad de trabajadores eventuales o transitorios regidos por las normas especiales contenidas en los artículos 133 y…

Número1874
Fecha8 de abril de 2016
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador sin sindicato
SectorPesca/Acuicultura
RegiónValparaíso
EmpleadorEmpresa de muellaje (no especificada)