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Ordinario 1877 de 2020

10 de junio de 2020 · Otros

Sala cuna; Bono compensatorio

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No resulta jurídicamente procedente acoger la solicitud de autorización de un bono compensatorio de sala cuna en favor de las trabajadoras que se indican, toda vez que, en la especie, no se cumplirían los presupuestos para que este Servicio conceda la autorización conforme a la jurisprudencia administrativa indicada.

Número1877
Fecha10 de junio de 2020
Eje doctrinarioOtros
Quién consultaEmpresa/Empleador
SectorEducación
RegiónCoquimbo
EmpleadorFundación CEDUC-UCN