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Ordinario 1944 de 2019

28 de mayo de 2019 · Sindical/colectivo

Asociaciones de funcionarios; Asociaciones gremiales; Compatibilidad

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No existe inconveniente jurídico alguno para que los socios de la Asociación Nacional de Empleados del Poder Judicial mantengan su afiliación a asociaciones gremiales que no se rigen por las disposiciones de la ley N°19.296.

Número1944
Fecha28 de mayo de 2019
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
SectorSector público/Municipal
Región
Empleador