Ordinario · Dirección del Trabajo
Ordinario 1981 de 2020
Incumplimiento de contrato; No pago de remuneraciones
Qué resolvió
Las remuneraciones deben pagarse con la periodicidad estipulada en el contrato la que no podrá exceder de un mes.
Datos del documento
| Número | 1981 |
|---|---|
| Fecha | 24 de junio de 2020 |
| Eje doctrinario | Remuneración |
| Quién consulta | Trabajador sin sindicato |
| Sector | Educación |
| Región | Biobío |
| Empleador | Universidad La República |