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Ordinario 1981 de 2020

24 de junio de 2020 · Remuneración

Incumplimiento de contrato; No pago de remuneraciones

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Las remuneraciones deben pagarse con la periodicidad estipulada en el contrato la que no podrá exceder de un mes.

Número1981
Fecha24 de junio de 2020
Eje doctrinarioRemuneración
Quién consultaTrabajador sin sindicato
SectorEducación
RegiónBiobío
EmpleadorUniversidad La República