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Ordinario 22 de 2024

16 de enero de 2024 · Contrato indiv./relación

Contrato Individual. Sociedad de personas.

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Los socios de sociedades de personas serán trabajadores dependientes de la sociedad para la cual trabajan si se dan los requisitos indicados en el cuerpo de este informe, y en tal caso, corresponderá dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en el artículo 515 del Código del Trabajo.

Número22
Fecha16 de enero de 2024
Eje doctrinarioContrato indiv./relación
Quién consultaEmpresa/Empleador
SectorServicios/Seguridad/Aseo
Región
EmpleadorAsesorías Generales Fernández y Huerta SpA