Ordinario · Dirección del Trabajo
Ordinario 22 de 2024
Contrato Individual. Sociedad de personas.
Qué resolvió
Los socios de sociedades de personas serán trabajadores dependientes de la sociedad para la cual trabajan si se dan los requisitos indicados en el cuerpo de este informe, y en tal caso, corresponderá dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en el artículo 515 del Código del Trabajo.
Datos del documento
| Número | 22 |
|---|---|
| Fecha | 16 de enero de 2024 |
| Eje doctrinario | Contrato indiv./relación |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Sector | Servicios/Seguridad/Aseo |
| Región | — |
| Empleador | Asesorías Generales Fernández y Huerta SpA |