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Ordinario 2216 de 2020

28 de julio de 2020 · Contrato indiv./relación

Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral terminada

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La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse si su despido se encuentra o no ajustado a derecho, por corresponder dicha facultad a los Tribunales de Justicia, conforme lo dispone el artículo 75 inciso 2° del D.F.L. N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.

Número2216
Fecha28 de julio de 2020
Eje doctrinarioContrato indiv./relación
Quién consultaTrabajador sin sindicato
SectorEducación
RegiónMetropolitana
EmpleadorCorporación Municipal de la Florida