Ordinario · Dirección del Trabajo
Ordinario 2216 de 2020
Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral terminada
Qué resolvió
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse si su despido se encuentra o no ajustado a derecho, por corresponder dicha facultad a los Tribunales de Justicia, conforme lo dispone el artículo 75 inciso 2° del D.F.L. N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.
Datos del documento
| Número | 2216 |
|---|---|
| Fecha | 28 de julio de 2020 |
| Eje doctrinario | Contrato indiv./relación |
| Quién consulta | Trabajador sin sindicato |
| Sector | Educación |
| Región | Metropolitana |
| Empleador | Corporación Municipal de la Florida |