Ordinario · Dirección del Trabajo
Ordinario 3111 de 2018
Feriado irrenunciable; Trabajadores de cafetería
Qué resolvió
Los trabajadores que se desempeñan en una cafetería ubicada en una clínica tienen derecho al goce de feriado irrenunciable los días 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, bajo el sistema de alternancia anual previsto en el inciso 1º del artículo 2º de la Ley Nº 19.973.
Datos del documento
| Número | 3111 |
|---|---|
| Fecha | 9 de julio de 2018 |
| Eje doctrinario | Jornada/tiempo |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Sector | Salud |
| Región | Metropolitana |
| Empleador | Central Restaurantes Aramark Ltda |