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Ordinario 314 de 2026

25 de junio de 2026 · Jornada/tiempo

Jornada de trabajo; horas extraordinarias; cuarteleros conductores de Cuerpos de Bomberos que no viven en dependencias del empleador.

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1) A los trabajadores cuarteleros conductores de los Cuerpos de Bomberos que no vivan en las dependencias de su empleador, les es aplicable el límite de dos horas extraordinarias diarias, establecido en el artículo 31 del Código del Trabajo.

Número314
Fecha25 de junio de 2026
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaEstado/Organismo
SectorSector público/Municipal
RegiónAraucanía
EmpleadorCuerpo de Bomberos de Temuco