Ordinario · Dirección del Trabajo
Ordinario 314 de 2026
Jornada de trabajo; horas extraordinarias; cuarteleros conductores de Cuerpos de Bomberos que no viven en dependencias del empleador.
Qué resolvió
1) A los trabajadores cuarteleros conductores de los Cuerpos de Bomberos que no vivan en las dependencias de su empleador, les es aplicable el límite de dos horas extraordinarias diarias, establecido en el artículo 31 del Código del Trabajo.
Datos del documento
| Número | 314 |
|---|---|
| Fecha | 25 de junio de 2026 |
| Eje doctrinario | Jornada/tiempo |
| Quién consulta | Estado/Organismo |
| Sector | Sector público/Municipal |
| Región | Araucanía |
| Empleador | Cuerpo de Bomberos de Temuco |