Ordinario · Dirección del Trabajo
Ordinario 34 de 2024
Establecimiento educacional particular pagado. Asistente de la educación. Feriado. Licencia médica
Qué resolvió
1) El personal no docente que se desempeña en establecimientos particulares pagados se rige, en cuanto al feriado, por lo dispuesto en el artículo 74 del Código del Trabajo. Este beneficio no puede suspenderse, o trasladarse su ejercicio -a una época distinta de aquella que corresponde a la interrupción de actividades…
Datos del documento
| Número | 34 |
|---|---|
| Fecha | 19 de enero de 2024 |
| Eje doctrinario | Otros |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Sector | Educación |
| Región | Metropolitana |
| Empleador | Corporación Educacional Colegio Teresiano Enrique de Ossó |