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Ordinario 34 de 2024

19 de enero de 2024 · Otros

Establecimiento educacional particular pagado. Asistente de la educación. Feriado. Licencia médica

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1) El personal no docente que se desempeña en establecimientos particulares pagados se rige, en cuanto al feriado, por lo dispuesto en el artículo 74 del Código del Trabajo. Este beneficio no puede suspenderse, o trasladarse su ejercicio -a una época distinta de aquella que corresponde a la interrupción de actividades…

Número34
Fecha19 de enero de 2024
Eje doctrinarioOtros
Quién consultaEmpresa/Empleador
SectorEducación
RegiónMetropolitana
EmpleadorCorporación Educacional Colegio Teresiano Enrique de Ossó