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Ordinario 3609 de 2019

18 de julio de 2019 · Procedimiento/competencia

Competencia Dirección del Trabajo, Tribunales de Justicia

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Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse acerca del monto que debe pagar el empleador por concepto de bono de energía eléctrica a los trabajadores de las centrales San Isidro y Quintero, afectos al contrato colectivo que contempla dicho beneficio, celebrado por el período comprendido entre el 01.01.2018…

Número3609
Fecha18 de julio de 2019
Eje doctrinarioProcedimiento/competencia
Quién consultaTrabajador con sindicato
SectorEnergía/Utilities/Agua
RegiónValparaíso
EmpleadorENEL Generación Chile S.A.