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Ordinario 3611 de 2016

8 de julio de 2016 · Procedimiento/competencia

Dirección del Trabajo; Competencia; Materias controvertidas; Contrato por obra o faena; Calificación

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La circunstancia de existir controversia entre las partes en relación a la existencia misma del despido es una situación de hecho que requiere de prueba y ponderación, por lo que, si se estima pertinente, debe ser resuelta por los Tribunales de Justicia.

Número3611
Fecha8 de julio de 2016
Eje doctrinarioProcedimiento/competencia
Quién consultaTrabajador sin sindicato
SectorConstrucción/Inmobiliario
RegiónMetropolitana
EmpleadorIngeniería y Construcción INNIC Ltda.