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Ordinario 369 de 2026

21 de agosto de 2026 · Contrato indiv./relación

Contrato de trabajo. Cláusula tácita. Modificación unilateral. Jornada de trabajo.

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En términos generales, no corresponde la modificación unilateral de las estipulaciones contractuales pactadas ya sea expresa o tácitamente, puesto que el contenido del contrato de trabajo, en las materias que el legislador permite pactar, es modificable únicamente mediante el mutuo acuerdo de las partes.

Número369
Fecha21 de agosto de 2026
Eje doctrinarioContrato indiv./relación
Quién consultaTrabajador sin sindicato
SectorSalud
RegiónMetropolitana
EmpleadorUnidad de Diálisis Hemosur Ltda.