Generado con IA por Unholster

Ordinario 3874 de 2019

13 de agosto de 2019 · Otros

Bono de escolaridad; Ley N°21.050

Ver el documento en la DT

1. No resulta jurídicamente procedente el pago de la cuota del bono de escolaridad contemplado por el artículo 13 de la ley N°21.050, si a la fecha del pago de la misma la funcionaria regida por la ley N°19.378 se encuentra haciendo uso de permiso sin goce de remuneraciones. 2.

Número3874
Fecha13 de agosto de 2019
Eje doctrinarioOtros
Quién consultaTrabajador con sindicato
SectorSector público/Municipal
RegiónMetropolitana
EmpleadorCorporación de Desarrollo Social de Pudahuel