Ordinario · Dirección del Trabajo
Ordinario 3874 de 2019
Bono de escolaridad; Ley N°21.050
Qué resolvió
1. No resulta jurídicamente procedente el pago de la cuota del bono de escolaridad contemplado por el artículo 13 de la ley N°21.050, si a la fecha del pago de la misma la funcionaria regida por la ley N°19.378 se encuentra haciendo uso de permiso sin goce de remuneraciones. 2.
Datos del documento
| Número | 3874 |
|---|---|
| Fecha | 13 de agosto de 2019 |
| Eje doctrinario | Otros |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Sector | Sector público/Municipal |
| Región | Metropolitana |
| Empleador | Corporación de Desarrollo Social de Pudahuel |