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Ordinario 4291 de 2019

6 de septiembre de 2019 · Otros

Sala cuna; Autorización de funcionamiento; Reconocimiento oficial del Estado; Certificación Junji

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El empleador se encuentra obligado a otorgar el derecho a sala cuna de la forma que establece la ley, esto es, mediante un establecimiento certificado, sin perjuicio del derecho que asiste a la trabajadora de llevar a su hija al establecimiento que ella estime conveniente.

Número4291
Fecha6 de septiembre de 2019
Eje doctrinarioOtros
Quién consultaEmpresa/Empleador
Sector
RegiónMetropolitana
EmpleadorAdexus S.A.