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Ordinario 4381 de 2019

11 de septiembre de 2019 · Sindical/colectivo

Asociaciones de funcionarios; Directorios regionales

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No resulta jurídicamente procedente conformar un directorio regional, en los términos de la norma del artículo 17 inciso segundo de la ley N°19.296, que tenga por base alguna de las direcciones zonales de una repartición de carácter nacional cuyo territorio jurisdiccional comprenda más de una región del país.

Número4381
Fecha11 de septiembre de 2019
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaEstado/Organismo
SectorSalud
RegiónAntofagasta
Empleador