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Ordinario 4818 de 2016

23 de septiembre de 2016 · Procedimiento/competencia

Dirección del Trabajo; Competencia; Funcionarios del Poder Judicial

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La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la materia consultada por un funcionario dependiente de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

Número4818
Fecha23 de septiembre de 2016
Eje doctrinarioProcedimiento/competencia
Quién consultaEstado/Organismo
SectorSector público/Municipal
RegiónMetropolitana
Empleador