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Ordinario 5 de 2025

8 de enero de 2025 · Otros

Trabajadores de establecimiento de comercio y servicios. Artículo 38 N°7 del Código del Trabajo. Jornada Parcial. Festivo.

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Procede compensar con el recargo previsto del artículo 32 del Código del Trabajo la jornada del festivo que cumplió un trabajador regido por el artículo 38 del mismo cuerpo legal, afecto a una jornada parcial distribuida en menos de 5 días a la semana.

Número5
Fecha8 de enero de 2025
Eje doctrinarioOtros
Quién consultaEstado/Organismo
SectorComercio/Retail
RegiónMetropolitana
Empleador