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Ordinario 5087 de 2018

3 de octubre de 2018 · Procedimiento/competencia

Dirección del Trabajo; Competencia; Prefectura de Carabineros

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La calificación del "feriado anual" como "ausencias temporales" para los efectos del artículo 4º del Decreto Exento Nº1.122 de 1998, recae en la Prefectura de Carabineros respectiva, razón por la que esta Dirección debe inhibirse de emitir pronunciamiento.

Número5087
Fecha3 de octubre de 2018
Eje doctrinarioProcedimiento/competencia
Quién consultaEmpresa/Empleador
SectorBanca/Finanzas/Seguros
RegiónMetropolitana
EmpleadorBanco Santander Chile