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Ordinario 5123 de 2019

28 de octubre de 2019 · Otros

Sala cuna; Bono compensatorio; Obligación de otorgamiento; Casos excepcionales

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No es obligatorio que la empresa pacte con la trabajadora el pago de un bono compensatorio de sala cuna, sin embargo dicha circunstancia no exime al empleador de su obligación legal de otorgar sala cuna en alguna de las tres modalidades indicadas en el artículo 203 del Código del Trabajo.

Número5123
Fecha28 de octubre de 2019
Eje doctrinarioOtros
Quién consultaEmpresa/Empleador
SectorComercio/Retail
RegiónMetropolitana
EmpleadorExplotadora de Hoteles Norte S.A.