Ordinario · Dirección del Trabajo
Ordinario 5296 de 2019
Ley N°21.109; Asistentes de la educación; Feriado; Año escolar
Qué resolvió
1) La circunstancia de que los asistentes de la educación se hayan mantenido prestando sus servicios durante el período de paralización de las actividades de los docentes no permite alterar la oportunidad que el artículo 41 de la Ley N°21.109 ha dispuesto para hacer efectivo su derecho a feriado.
Datos del documento
| Número | 5296 |
|---|---|
| Fecha | 13 de noviembre de 2019 |
| Eje doctrinario | Estatutos especiales |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Sector | Educación |
| Región | Metropolitana |
| Empleador | Corporación de Desarrollo Social de Buin |