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Ordinario 5296 de 2019

13 de noviembre de 2019 · Estatutos especiales

Ley N°21.109; Asistentes de la educación; Feriado; Año escolar

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1) La circunstancia de que los asistentes de la educación se hayan mantenido prestando sus servicios durante el período de paralización de las actividades de los docentes no permite alterar la oportunidad que el artículo 41 de la Ley N°21.109 ha dispuesto para hacer efectivo su derecho a feriado.

Número5296
Fecha13 de noviembre de 2019
Eje doctrinarioEstatutos especiales
Quién consultaTrabajador con sindicato
SectorEducación
RegiónMetropolitana
EmpleadorCorporación de Desarrollo Social de Buin