Ordinario · Dirección del Trabajo
Ordinario 533 de 2024
Trabajadores embarcados.
Qué resolvió
El artículo 116 del Código del Trabajo garantiza diez horas de descanso por cada periodo de veinticuatro horas cronológicas a la gente de mar, salvo acuerdo de las partes en orden a agrupar dos periodos de descanso como máximo, uno de los cuales deberá ser de al menos de 6 horas ininterrumpidas, y el intervalo entre 2…
Datos del documento
| Número | 533 |
|---|---|
| Fecha | 7 de agosto de 2024 |
| Eje doctrinario | Trabajadores especiales |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Sector | Pesca/Acuicultura |
| Región | Metropolitana |
| Empleador | Sudamericana Agencias Aéreas y Marítimas S.A. |