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Ordinario 533 de 2024

7 de agosto de 2024 · Trabajadores especiales

Trabajadores embarcados.

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El artículo 116 del Código del Trabajo garantiza diez horas de descanso por cada periodo de veinticuatro horas cronológicas a la gente de mar, salvo acuerdo de las partes en orden a agrupar dos periodos de descanso como máximo, uno de los cuales deberá ser de al menos de 6 horas ininterrumpidas, y el intervalo entre 2…

Número533
Fecha7 de agosto de 2024
Eje doctrinarioTrabajadores especiales
Quién consultaTrabajador con sindicato
SectorPesca/Acuicultura
RegiónMetropolitana
EmpleadorSudamericana Agencias Aéreas y Marítimas S.A.