Ordinario · Dirección del Trabajo
Ordinario 544 de 2024
Trabajadores embarcados.
Qué resolvió
El artículo 103 del Código del Trabajo el legislador establece expresamente que el número de días de feriado anual al que tiene derecho la gente de mar debe calcularse conforme a lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes del Estatuto Laboral y, solo en el caso que se les deba aplicar el Convenio Marítimo, MLC…
Datos del documento
| Número | 544 |
|---|---|
| Fecha | 9 de agosto de 2024 |
| Eje doctrinario | Trabajadores especiales |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Sector | Pesca/Acuicultura |
| Región | Valparaíso |
| Empleador | — |