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Ordinario 544 de 2024

9 de agosto de 2024 · Trabajadores especiales

Trabajadores embarcados.

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El artículo 103 del Código del Trabajo el legislador establece expresamente que el número de días de feriado anual al que tiene derecho la gente de mar debe calcularse conforme a lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes del Estatuto Laboral y, solo en el caso que se les deba aplicar el Convenio Marítimo, MLC…

Número544
Fecha9 de agosto de 2024
Eje doctrinarioTrabajadores especiales
Quién consultaTrabajador con sindicato
SectorPesca/Acuicultura
RegiónValparaíso
Empleador