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Ordinario 5553 de 2018

31 de octubre de 2018 · Sindical/colectivo

Ley N°20.940; Extensión de beneficios; Extinción del instrumento colectivo; Efectos; Ultraactividad

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Una vez extinguido el contrato colectivo, los trabajadores que estaban recibiendo sus beneficios, con motivo de la extensión, quedarán afectos a las estipulaciones de sus contratos individuales, sin que proceda aplicar a su respecto la figura de la ultraactividad.

Número5553
Fecha31 de octubre de 2018
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
SectorAgro/Alimentos
RegiónBiobío
EmpleadorFrutas y Hortalizas del Sur S.A.