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Ordinario 5569 de 2016

15 de noviembre de 2016 · Contrato indiv./relación

Contrato de Trabajo; Contratación de extranjeros; Límite

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No resulta jurídicamente procedente para la Dirección del Trabajo modificar el límite de contratación extranjera establecido en el artículo 19 del Código del Trabajo, por tratarse de una norma legal de orden público.

Número5569
Fecha15 de noviembre de 2016
Eje doctrinarioContrato indiv./relación
Quién consultaEmpresa/Empleador
Sector
RegiónMetropolitana
EmpleadorAktuar S.A.