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Ordinario 561 de 2024

19 de agosto de 2024 · Otros

Bono compensatorio de sala cuna.

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No resulta jurídicamente procedente autorizar a las partes el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo, porque el monto ofrecido por el empleador no satisface los gastos que…

Número561
Fecha19 de agosto de 2024
Eje doctrinarioOtros
Quién consultaEmpresa/Empleador
SectorEducación
RegiónMaule
EmpleadorFundación Educacional Santa Teresita del Niño Jesús