Ordinario · Dirección del Trabajo
Ordinario 561 de 2024
Bono compensatorio de sala cuna.
Qué resolvió
No resulta jurídicamente procedente autorizar a las partes el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo, porque el monto ofrecido por el empleador no satisface los gastos que…
Datos del documento
| Número | 561 |
|---|---|
| Fecha | 19 de agosto de 2024 |
| Eje doctrinario | Otros |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Sector | Educación |
| Región | Maule |
| Empleador | Fundación Educacional Santa Teresita del Niño Jesús |