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Ordinario 5958 de 2016

14 de diciembre de 2016 · Jornada/tiempo

Trabajadores del comercio; Trabajadores de hoteles; Excepción al descanso en día domingo

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Los trabajadores que se desempeñan como guardias u "oficiales de prevención de pérdidas" en hoteles, como todos quienes prestan servicios en un establecimiento de tal naturaleza, se encuentran comprendidos en el numeral 2 del inciso 1º del artículo 38 del Código del Trabajo, no resultándoles aplicables a su respecto…

Número5958
Fecha14 de diciembre de 2016
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaEmpresa/Empleador
SectorComercio/Retail
RegiónMetropolitana
EmpleadorHotelera Luxe SpA / Sindicato Nacional de Empresas Inversiones Hoteleras SA