Ordinario · Dirección del Trabajo
Ordinario 5958 de 2016
Trabajadores del comercio; Trabajadores de hoteles; Excepción al descanso en día domingo
Qué resolvió
Los trabajadores que se desempeñan como guardias u "oficiales de prevención de pérdidas" en hoteles, como todos quienes prestan servicios en un establecimiento de tal naturaleza, se encuentran comprendidos en el numeral 2 del inciso 1º del artículo 38 del Código del Trabajo, no resultándoles aplicables a su respecto…
Datos del documento
| Número | 5958 |
|---|---|
| Fecha | 14 de diciembre de 2016 |
| Eje doctrinario | Jornada/tiempo |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Sector | Comercio/Retail |
| Región | Metropolitana |
| Empleador | Hotelera Luxe SpA / Sindicato Nacional de Empresas Inversiones Hoteleras SA |